El nuevo Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), que empezó a regir a partir de este año cuenta con un régimen simplificado denominado RESIMPLE. Así, las empresas unipersonales como los puestos de comida, pequeños comerciantes, despensas y peluquerías tendrán que inscribirse en el RUC y podrán optar por este régimen cuando sus ingresos anuales no superen los Gs. 80 millones.
Por una parte, las empresas unipersonales que opten por RESIMPLE no serán contribuyentes del IVA y, por lo tanto, no están obligadas a presentar la declaración jurada mensual de dicho impuesto. También, los inscriptos bajo dicho régimen emitirán un comprobante de venta de RESIMPLE, el cual será deducible en los impuestos a la renta pagados por los compradores. En lo que respecta a la liquidación del RESIMPLE, se deberá presentar una sola declaración jurada anual y se pagará un monto fijo en forma trimestral, semestral o anual.
Por otra parte, según el último Censo Económico Nacional del año 2011, las micro y pequeñas empresas representan cerca del 91% del total de las empresas del país, equivalente a 204 mil unidades económicas. Sin embargo, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) solo ha registrado formalmente a unas 2.411 empresas bajo esta clasificación. Estas cifras dejan en evidencia la gran cantidad de micro y pequeñas empresas, así como los trabajadores, que operan en la informalidad y que, por ende, se encuentran desprotegidas por los marcos legales nacionales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el éxito de la actual medida dependerá de la capacidad del Gobierno para transmitir a las empresas y a la ciudadanía sobre los beneficios que implicará para el país la adopción del nuevo régimen, además de establecer los canales adecuados para que todas las empresas ubicadas en cualquier parte del territorio nacional puedan acceder al registro correspondiente.
RESIMPLE - Escalas para la determinación del pago fijo |
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Ingresos brutos percibidos en el año anterior |
Monto mensual a pagar |
Hasta ₲ 20.000.000 |
₲ 20.000 |
De ₲ 20.000.001 a ₲ 40.000.000 |
₲ 40.000 |
De ₲ 40.000.001 a ₲ 60.000.000 |
₲ 60.000 |
De ₲ 60.000.001 a ₲ 80.000.000 |
₲ 80.000 |
Obs: Los montos podrán acumularse para su efectivización en forma trimestral, semestral o anual |
Fuente: Ley 6.380/19
Otras fuentes: EPH 3ER TRIM 2019, CEN 2011
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