El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la resolución N°2 del Acta N°58 de “Créditos para la vivienda – Normas de clasificación y constitución de previsiones”, la cual tiene el propósito disponer los créditos destinados a dichos financiamientos por las entidades financieras, a que sean identificados como deudores personales – vivienda.
Así también, la clasificación de los deudores se realizará atendiendo su comportamiento de pago, en función de la morosidad observada de acuerdo a los días de atraso. Las previsiones serán aplicadas a partir de la categoría de riesgo 2 conforme a los porcentajes establecidos en la reglamentación vigente. Por otra parte, se establece que en los casos de refinanciación y/o reestructuración de estas operaciones, el pago del 25% de la deuda vencida y de otros cargos exigibles interrumpirá el cómputo de los días de mora y permitirá la mejora de la categoría.
Con esto se busca incentivar la oferta de dichos productos crediticios, de hacerlos más atractivos para los clientes y, por consiguiente, facilitar a la población el acceso a la vivienda propia y una mejor calidad de vida.
CATEGORÍA |
DURACIÓN DE LA MORA |
1 |
Préstamos con atraso de hasta 60 días |
2 |
Préstamos con atraso mayor a 60 y hasta 150 días |
3 |
Préstamos con atraso mayor a 150 y hasta 210 días |
4 |
Préstamos con atraso mayor a 210 y hasta 270 días |
5 |
Préstamos con atraso mayor a 270 y hasta 330 días |
6 |
Préstamos con atraso mayor a 330 días |
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