En el marco de la Ley N°6524/2020 que declara estado de emergencia en todo el territorio de la república del Paraguay ante la pandemia del Covid-19, se emitió el Decreto N°3546 el cual establece el procedimiento para realizar los pagos a los trabajadores que cotizan en el Instituto de Previsión Social (IPS) y que hayan sido afectados por el Coronavirus, suspendidos o cesados según el Registro del IPS.
Estarán excluidos los trabajadores de las empresas públicas, entes descentralizados y empresas mixtas; y, los trabajadores que, a partir del 9 de marzo de 2020, tengan configurados derechos a beneficios de largo plazo otorgados por el IPS. La compensación económica sobre la base del 50% del salario mínimo será otorgada durante el periodo de suspensión de actividades, solicitado por las empresas, a trabajadores que perciban entre el mínimo imponible, previsto en la legislación previsional, y dos salarios mínimos legales.
Si bien se dispone de USD.100 millones para el pago de estas compensaciones habría que considerar que solo el 22% de la población ocupada aporta a algún sistema jubilatorio, como el IPS.
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