En base a conversaciones mantenidas con los representantes del sector combustibles, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 3785/20 que aclara la forma en que los importadores deberán liquidar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la Dirección General de Aduanas, a partir del 01 de octubre del corriente año.
Así, el ISC sobre la importación de nafta virgen deberá ser liquidado tomando como base imponible el 60% del precio promedio de venta en boca de expendio al consumidor final de la Nafta de 85 octanos y se aplicará una tasa impositiva de 20%. Para los demás combustibles derivados del petróleo la base imponible será el precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibles de 5 estaciones de servicios de la Capital y del Departamento Central informado por cada importador el primer día hábil de cada semana.
Con este Decreto disminuirían las probabilidades de un aumento importante, a causa de los impuestos, del precio de los combustibles, cuya importación a mayo presentó una recuperación mensual de 22,3% en volumen, luego de dos meses de caídas consecutivas.
Bienes gravados |
Tasas |
Naftas de hasta 88 octanos |
24% |
Naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos |
34% |
Naftas sin plomo de 97 octanos o más |
38% |
Nafta de aviación |
20% |
Nafta virgen |
20% |
Kerosén |
10% |
Gasoil |
18% |
Fuel oil |
10% |
Gas licuado |
10% |
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