Como parte de las medidas para paliar los efectos económicos del Covid-19 en el país, el Gobierno, a través del Decreto N°3583/20, estableció un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, hasta el 31 de agosto de 2020, para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y del IVA producto de las importaciones de bienes (IVA Aduana).
El régimen concede la facilidad de una entrega inicial mínima del 20% de la deuda, con posibilidad de financiar hasta en cuatro cuotas mensuales y con una tasa de interés de 0%, y quien opte por el régimen podrá tener más de dos facilidades de pago vigentes y más de seis para las operaciones de importación. Esto podría beneficiar a 650.628 contribuyentes del IVA, que representa el 51% de los ingresos tributarios.
El contexto actual requiere de medidas de este tipo para ayudar a los agentes a superar la crisis, y a la vez pone de manifiesto que un sistema tributario que depende de un impuesto indirecto dificulta al fisco reaccionar en tiempos de crisis y a la vez obtener suficientes ingresos para hacer frente a los altos gastos requeridos.
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