La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), en el marco del cumplimiento del Artículo 35 de la Resolución General Nº 69/2020, “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS” se establece la presentación del informe de remuneración del personal a cargo, de profesionales y de otras retribuciones de prestación de servicios (sean dependientes o independientes).
Deberá ser presentada electrónicamente a la Administración Tributaria, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, utilizando para el efecto, la clave de acceso confidencial de usuario. En la página web de la SET
¿Quiénes deben presentar estos datos?
a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público.
b) Los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos.
¿Cuándo vence esta presentación?
El plazo máximo para la presentación de la planilla será excepcionalmente este año en el mes de junio 2021 y deberá regirse según el calendario de vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas:
El formato digital de la planilla está disponible en la página oficial de la SET.
¿Por qué es importante hacerlo?
El cumplimiento general de las normativas busca la transparencia y formalización de las operaciones. Además, con la presentación, se evitan sanciones o multas por incumplimiento.
Para evitar sanciones o multas por incumplimientos que llegan hasta a G. 100.000 (guaraníes cien mil), conforme lo establece el Anexo de la Resolución General N° 13/2019 en el numeral 4, inc. B.
Para mayores datos, visitar la fuente oficial en el siguiente enlace de más abajo:
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